BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 12/08/1937
Publicación: 21/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 547
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Respecto de los inmuebles hipotecados al Banco de la República Oriental 
del Uruguay que admitan cómoda división, es privativo del Banco, acordar o no la división de la hipoteca a solicitud de parte interesada, a cargo de la cual estarán los gastos que imponga el proyecto de división y adjudicación, así como el deslinde y amojonamiento. Sin embargo, el Banco se reserva el derecho de optar, en el caso de ejecución judicial, por la enajenación del inmueble, en un solo lote o fracciones.
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