{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9668" 
  ,"anioNorma" : 1937 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1937/07/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1937" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/1937" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1937 
  ,"pagina" : 429 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9668-1937?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9668-1937/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Obras Públicas a invertir hasta la suma de un \r\nmillón de pesos ($ 1.000.000) a obtenerse de las utilidades provenientes de\r\nla liquidación de la 2.ª serie de Obligaciones Amortizables de la Caja\r\nAutónoma de Amortización, a la realización de obras de vialidad, viviendas económicas, un refectorio escolar, plantaciones y arreglos en la villa del Cerro de Montevideo debiendo imputarse el excedente a Rentas Generales. El plan respectivo se formulará por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Gobierno Municipal de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9668-1937/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichas obras podrán ser realizadas por Administración y el ochenta por \r\nciento (80%), por lo menos, del personal respectivo serán obreros radicados\r\nen aquella localidad y sus adyacencias, que hayan cesado en las ocupaciones \r\nordinarias de los frigoríficos locales. La elección del personal obrero se efectuará por sorteo, con la garantía de una Comisión Honoraria que nombrará el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9668-1937/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal eventual y adscripto que actualmente pertenece a la Caja \r\nAutónoma de Amortización, será utilizado preferentemente, salvo justo motivo\r\na juicio de la autoridad correspondiente, para atender los servicios que demande el funcionamiento de la Comisión Financiera de las Obras Hidroeléctricas del río Negro y por otras reparticiones públicas y Entes Autónomos, conservando la categoría presupuestal fijada anteriormente por la Caja Autónoma de Amortización, revistando provisoriamente en la planilla de \"Disponibilidad\", mientras no sean incorporados definitivamente a los presupuestos de las oficinas o instituciones a las cuales pasen a prestar servicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9668-1937/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Cajas de Jubilaciones a las cuales se hallaren afiliados los \r\nfuncionarios de la Caja Autónoma de Amortización, computarán los sobresueldos devengados a los efectos jubilatorios, previo reintegro de los montepíos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9668-1937/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9668-1937/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN - CESAR CHARLONE - EDUARDO VICTOR HAEDO\r\n " 
 }