VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION. BENEFICIOS TRIBUTARIOS




Promulgación: 20/06/1937
Publicación: 08/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 361
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Banco Hipotecario no tendrá en cuenta, al valuar el monto de valores 
inmobiliarios que puedan serle solicitados y concedidos, el de las deudas que se tengan por pavimentos en las poblaciones en general del país.
Ayuda