{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9655" 
  ,"anioNorma" : 1937 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1937/06/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1937" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1937" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1937 
  ,"pagina" : 312 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9655-1937/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de \r\ndoscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la adquisición y \r\ndistribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9655-1937/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9655-1937/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9655-1937/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Ministerios del Interior, Salud Pública y de Industrias y Trabajo \r\norganizarán por intermedio de Comisiones Vecinales la distribución de \r\nesos efectos, en todo el territorio de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9655-1937/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De la suma indicada en el artículo 1.º se destinarán cuarenta mil pesos a \r\nlos necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ciento \r\nsesenta mil restantes, a los radicados en los Departamentos de campaña. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9655-1937/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - J. C. MUSSIO FOURNIER - RAUL A. PREVITALI - C. VILLEGAS SUAREZ - ZOILO SALDIAS\r\n " 
 }