Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de
doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la adquisición y
distribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.(*)
Los Ministerios del Interior, Salud Pública y de Industrias y Trabajo
organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales la distribución de
esos efectos, en todo el territorio de la República.
De la suma indicada en el artículo 1.º se destinarán cuarenta mil pesos a
los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ciento
sesenta mil restantes, a los radicados en los Departamentos de campaña.