PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA




Promulgación: 27/05/1937
Publicación: 04/06/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 312

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de 
doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la adquisición y 
distribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Ministerios del Interior, Salud Pública y de Industrias y Trabajo 
organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales la distribución de 
esos efectos, en todo el territorio de la República.

Artículo 3

   De la suma indicada en el artículo 1.º se destinarán cuarenta mil pesos a 
los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ciento 
sesenta mil restantes, a los radicados en los Departamentos de campaña.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - J. C. MUSSIO FOURNIER - RAUL A. PREVITALI - C. VILLEGAS SUAREZ - ZOILO SALDIAS
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