BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1937
Publicación: 24/05/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 273
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los agricultores que reciban en préstamo semillas del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura, devolverán, al recolectar la cosecha proveniente de las mismas, la cantidad de kilogramos entregada, más un diez por ciento.
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