{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9648" 
  ,"anioNorma" : 1937 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1937/04/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/04/1937" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1937" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1937 
  ,"pagina" : 240 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9648-1937/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos \r\ndecretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9648-1937/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9648-1937/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República podrá conceder, en las condiciones establecidas\r\nen la ley número 8939, de 25 de Febrero de 1933, créditos a los arrendatarios de predios destinados a agricultura, en un área no mayor de 150 hectáreas que hayan sido intimados o caídos en mora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9648-1937/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.º los \r\nagricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9648-1937/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - CESAR G. GUTIERREZ " 
 }