MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL. SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIOELECTRICA (SODRE). ORGANIZACION




Promulgación: 30/12/1936
Publicación: 07/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 996
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctricas tiene por finalidad 
principal la perifonía de programas culturales e informativos y, además, los cometidos siguientes:

A) Realizar, o contribuir a que se realicen, espectáculos o audiciones de 
   carácter artístico, científico, ilustrativo, informativo o ameno con fines   
   de mejoramiento espiritual de los habitantes del país.
B) Adquirir, construir, instalar, conservar, ampliar, mejorar, organizar o 
   explotar estaciones, equipos, laboratorios, talleres, fábricas, almacenes
   y estudios de perifonía, televisión, cinematografía y fono grafía.
C) Arrendar predios o locales y aconsejar al Poder Ejecutivo la adquisición
   de inmuebles y construcción de edificios para los fines de su cometido y 
   conservarlos, ampliarlos o mejorarlos.
D) Crear y organizar escuelas y conservatorios para la preparación técnica
   del personal y difusión cultural.
E) Adquirir o arrendar material fonográfico, teatral, cinematográfico musical 
   impreso o cualquier otro que se relacione con sus actividades, 
   utilizarlo para sus programas y constituir con los adquiridos los archivos     
   correspondientes. 
F) Editar catálogos, programas u otras publicaciones de carácter ilustrativo  
   que se relacionen con sus actividades o dependencias. 
G) Contratar personal para la realización de todos sus cometidos y en modo 
   especial actuar individualmente o en conjunto en los espectáculos o 
   audiciones que realice o que contribuya a realizar, así como en las   
   escuelas o conservatorios que instituya.
H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y concertar
   con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su
   finalidad. (*)
I) Recabar o por intermedio de instituciones o personas, el apoyo moral y 
   material de la población.
J) Fundar, organizar, dirigir o propiciar instituciones dedicadas a asociar 
   esfuerzos para apoyar, defender y difundir la obra de cultura que pueda 
   realizarse por intermedio del S. O. D. R. E. 
K) Asesorar al Poder Ejecutivo en la designación de los funcionarios de su 
   dependencia.

(*)Notas:
Literal H) redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 204.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.638 de 30/12/1936 artículo 3.
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