COMERCIO EXTERIOR. CARNES




Promulgación: 23/12/1936
Publicación: 16/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 975

Artículo 1

   Extiéndense los beneficios del régimen de primas a que se refieren las 
leyes número 9267 y 9321 a las haciendas que se exporten para ultramar, 
limitándolas a la cotización máxima de cien milésimos el kilogramo de animal vacuno en pie.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los interesados en este comercio deben inscribirse en la Contaduría
General de la Nación, suministrando los datos necesarios sobre cada exportación a efectuarse para la oportuna concesión de la prima que corresponda.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
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