Extiéndense los beneficios del régimen de primas a que se refieren las
leyes número 9267 y 9321 a las haciendas que se exporten para ultramar,
limitándolas a la cotización máxima de cien milésimos el kilogramo de animal vacuno en pie.
Los interesados en este comercio deben inscribirse en la Contaduría
General de la Nación, suministrando los datos necesarios sobre cada exportación a efectuarse para la oportuna concesión de la prima que corresponda.