DIRECCION DE GANADERIA. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 23/12/1936
Publicación: 16/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 974

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección de Ganadería para adquirir con destino a su 
Laboratorio de Investigaciones el predio con edificios y demás mejoras 
empadronado con el número 831, sito en la 16.ª sección del Departamento de 
Canelones, perteneciente al Consejo del Niño.

Artículo 2

   Fíjase en ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000), el precio de esa 
adquisición, el que será abonado en la siguiente forma:

A) Veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) imputables al presente ejercicio, en
   el acto de otorgarse la escritura de transferencia respectiva; y
B) El saldo en cinco cuotas anuales vencidas de doce mil pesos ($ 12.000.00) 
   cada una.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Todas las partidas a que se refiere el artículo anterior, serán tomadas 
del rubro "Proventos" de la Dirección de Ganadería.

Artículo 4

   La cantidad que recibe el Consejo del Niño por esta venta se destinará:

A) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la confección de cuatro casas hogares
   en la Colonia Educacional de Menores. 
B) Treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) a la construcción de un censo de 
   protección maternal e infantil en la localidad de la Unión (Capital).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
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