{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9630" 
  ,"anioNorma" : 1936 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE INTERES TURISTICO. JUEGOS DE AZAR. CONCESION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1936/12/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1936" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1936" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1936 
  ,"pagina" : 969 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9630-1936?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase la ciudad de Rivera zona de interés apta para el desarrollo del \r\nturismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo queda autorizado a acordar una concesión para la \r\norganización de juegos de azar en dicha ciudad, fijando el plazo de la explotación, las condiciones de su renovación y las especies de juegos permitidos.\r\n   El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, los detalles relativos al \r\nfuncionamiento de las salas de juego, las medidas de vigilancia y contralor indispensables y demás condiciones que creyere convenientes.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9630-1936/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Será condición del otorgamiento de la concesión, la inversión por el \r\nconcesionario, de la suma mínima de $ 200.000.00 en la construcción e \r\ninstalación de un gran hotel-teatro-casino, en el que se radicarán las salas de juego.\r\n   De la suma requerida queda excluído el valor de los terrenos donde se \r\nlevantarán los edificios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de las condiciones generales que convenga el Poder Ejecutivo\r\nde acuerdo con el artículo 2º de la presente ley, la vigencia de la concesión\r\npara la explotación de los juegos quedará subordinada a la prestación\r\nininterrumpida de los servicios del hotel, los que se reputarán siempre como\r\nmotivo principal de la concesión misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez terminado el gran hotel-teatro-casino, y en marcha la concesión \r\nsi ésta caduca, por terminación del plazo o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se refiere la presente ley o de las que establezca\r\nel Poder Ejecutivo, las construcciones e instalaciones pasarán de pleno derecho al dominio público.\r\n   Para ese caso, el concesionario deberá manifestar su consentimiento en \r\nrecibir como indemnización única por las construcciones y demás valores \r\nincorporados o utilizados en la explotación del gran hotel-teatro-casino, el 75% del valor de los mismos, en diez cuotas anuales e iguales, con el 5% de interés. La tasación de los bienes se efectuará por el procedimiento general en casos de expropiación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Del producido bruto de los juegos en concesión, se deducirá el 40% que se \r\naplicará:\r\n\r\nA) Las 3/4 partes para el Municipio de Rivera, las que se verterán en la\r\n   Tesorería de la Intendencia respectiva y con destino a obras públicas de\r\n   interés departamental; y\r\nB) Una cuarta parte para el Ministerio de Salud Pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9630-1936/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO\r\n " 
 }