FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 21/12/1936
Publicación: 21/01/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 963

Artículo 1

   Declárase comprendidos en los beneficios consagrados por el inciso 2.º del 
artículo 10 de la ley número 9332, del 26 de Marzo de 1934, a los Jefes y 
Oficiales retirados del Ejército después del 16 de Noviembre de 1926.

Artículo 2

   Esta ley sólo da derecho a los Oficiales retirados que sobreviven y desde 
la fecha de su promulgación.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

GABRIEL TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE

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