Concédese al doctor Florentino Felippone el derecho de pedir la reforma de su cédula de jubilado, sobre la base del sueldo que asigna la ley de
Presupuesto vigente a los médicos forenses, debiendo reintegrar el montepío
correspondiente por las diferencias que resulten con el sueldo con que fué jubilado.
Reconócense como computables a los efectos de la jubilación los servicios
prestados por el doctor Andrés Dabarca como médico de accidentes del trabajo
en la Barra de Santa Lucía (Santiago Vázquez).
A los efectos de la jubilación y pago de montepíos se establece un sueldo
ficto de doscientos pesos ($ 200.00).
Acuérdase a la doctora Angela Chao Pietra el cómputo de seis años de
servicios honorarios prestados en el Cuerpo Médico Escolar, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.