JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/12/1936
Publicación: 17/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 909

Artículo 1

   Concédese al doctor Florentino Felippone el derecho de pedir la reforma de su cédula de jubilado, sobre la base del sueldo que asigna la ley de 
Presupuesto vigente a los médicos forenses, debiendo reintegrar el montepío 
correspondiente por las diferencias que resulten con el sueldo con que fué jubilado.

Artículo 2

   Reconócense como computables a los efectos de la jubilación los servicios 
prestados por el doctor Andrés Dabarca como médico de accidentes del trabajo
en la Barra de Santa Lucía (Santiago Vázquez).
   A los efectos de la jubilación y pago de montepíos se establece un sueldo
ficto de doscientos pesos ($ 200.00).

Artículo 3

   Acuérdase a la doctora Angela Chao Pietra el cómputo de seis años de 
servicios honorarios prestados en el Cuerpo Médico Escolar, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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