Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para
disponer hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) de los fondos de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes, destinada a la adquisición del terreno y construcción del edificio sede de todos los servicios de su jurisdicción.
Declárase, a tal efecto, de utilidad pública la expropiación de los
inmuebles comprendidos entre las calles Dante, Mercedes, Sierra y Eduardo Acevedo, de la ciudad de Montevideo.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la Escolar de Jubilaciones y
Pensiones y el Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, concurrirán con su rubro "Alquileres" al fondo renta del capital invertido en la construcción de dicho edificio.
El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, llamará a concurso a los arquitectos nacionales para la confección de los anteproyectos y planos
definitivos del nuevo edificio, de acuerdo con las bases y planos que el mismo fije.
La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública, con
arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.