INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 30/11/1936
Publicación: 10/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 886

Artículo 1

   Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para 
disponer hasta la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) de los fondos de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y Transportes, destinada a la adquisición del terreno y construcción del edificio sede de todos los servicios de su jurisdicción.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Declárase, a tal efecto, de utilidad pública la expropiación de los 
inmuebles comprendidos entre las calles Dante, Mercedes, Sierra y Eduardo Acevedo, de la ciudad de Montevideo.

Artículo 3

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, la Escolar de Jubilaciones y 
Pensiones y el Instituto Nacional de Pensiones a la Vejez, concurrirán con su rubro "Alquileres" al fondo renta del capital invertido en la construcción de dicho edificio.

Artículo 4

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, llamará a concurso a los arquitectos nacionales para la confección de los anteproyectos y planos 
definitivos del nuevo edificio, de acuerdo con las bases y planos que el mismo fije.
   La construcción del edificio será adjudicada por licitación pública, con 
arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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