A la ley de Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 1937 se incorporará la siguiente partida:
"Para atender el servicio de intereses y amortización de un préstamo por
la cantidad de ochocientos veinte mil pesos destinados a la construcción del
edificio para la Facultad de Arquitectura y ampliaciones en los del Museo
Nacional de Bellas Artes, Facultad de Química y Farmacia y Escuela de
Industrias de la Construcción, $ 65.194.60." (*)
El producto líquido del préstamo será discriminado así:
Para la Facultad de Arquitectura $ 600.000.00
Para el Museo Nacional de Bellas Artes " 50.000.00
Para la Facultad de Química y Farmacias " 70.000.00
Para la Escuela Industrias de la Construcción " 100.000.00
Total $ 820.000.00
Para la construcción del edificio destinado a la Facultad de Arquitectura
serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la ley de 22 de Mayo de 1929.
Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar sobre la base de la partida
a que se refiere el artículo 1º, un crédito con el Banco de la República u otra Institución del Estado a fin de comenzar de inmediato las obras
respectivas.