{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9612" 
  ,"anioNorma" : 1936 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1936/11/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1936" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1936" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1936 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9612-1936?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9612-1936/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en la ley de 22 de \r\nOctubre de 1931, para todos los comercios en el ramo de almacén, establecidos en pueblos, villas y ciudades del territorio nacional, el cierre en los días \r\ndomingos.\r\n   Esta disposición no comprende a los bares o despachos de bebidas anexos a \r\ndichos comercios, siempre que sus locales sean independientes y tengan personal propio, que deberá figurar en planillas separadas del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y de la Caja de Jubilaciones respectiva.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9612-1936/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9612-1936/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese a todos los comercios no incluídos en el artículo anterior la \r\nventa de mercaderías de almacén en los días domingos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9612-1936/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9612-1936/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a la presente ley serán penadas de acuerdo con el \r\nartículo 15 y siguientes de la ley número 7318 de 10 de Diciembre de 1920.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - ZOILO SALDIAS\r\n " 
 }