ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. REGULACION




Promulgación: 21/11/1936
Publicación: 27/11/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en la ley de 22 de 
Octubre de 1931, para todos los comercios en el ramo de almacén, establecidos en pueblos, villas y ciudades del territorio nacional, el cierre en los días 
domingos.
   Esta disposición no comprende a los bares o despachos de bebidas anexos a 
dichos comercios, siempre que sus locales sean independientes y tengan personal propio, que deberá figurar en planillas separadas del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y de la Caja de Jubilaciones respectiva.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Prohíbese a todos los comercios no incluídos en el artículo anterior la 
venta de mercaderías de almacén en los días domingos.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las infracciones a la presente ley serán penadas de acuerdo con el 
artículo 15 y siguientes de la ley número 7318 de 10 de Diciembre de 1920.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - ZOILO SALDIAS
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