INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. EXONERACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 06/11/1936
Publicación: 14/11/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 821

Artículo 3

   Las disposiciones de la presente ley quedarán vigentes mientras subsista
el régimen actual de cambio oficial.
   En caso de modificarse dicho régimen, la diferencia, hasta el tipo de doce
francos el peso, será atendida por Rentas Generales.
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