MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 19/09/1936
Publicación: 25/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 657

Artículo 3

   Los agricultores interesados en adquirir esta semilla acompañarán un 
certificado de depósito en el Banco de la República por importe de cuatro pesos por cada cien kilos de semilla que soliciten, debiendo abonar el saldo al recibo de la misma en la forma que establezca el Ministerio encargado de
la distribución. El plazo para presentar las solicitudes de compra será
fijado por el citado Ministerio.
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