{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1936 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1936/10/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1936" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1936" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9597-1936/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir por compra directa e \r\ninmediata un millón de kilo de barrera contra la langosta. Las especificaciones para dicha barrera serán las mismas establecidas para las últimas adquisiciones. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El plazo para recibir dicho material en puertos uruguayos será fijado por el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9597-1936/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La barrera mencionada será adjudicada en venta en primer término a los \r\nproductores rurales exclusivamente, al precio de costo C. I. F. en \r\npuertos uruguayos, pagadero en cuatro anualidades adelantadas sin interés a razón de 20 % de dicho importe por cada anualidad. El productor rural que lo desee podrá devolver la barrera al terminar la campaña, quedando exento del pago de las tres anualidades siguientes. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    El almacenamiento y guarda de las barreras devueltas estará a cargo del \r\nusufructuario mientras no se proceda a su concentración. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Dirección General de Contralor y Lucha contra la Langosta \r\nel almacenaje y custodia del material devuelto. Dicha repartición podrá \r\ndisponer al efecto a título gratuito de:\r\n\r\nA) Parte de los depósitos graneros del Banco de la República.\r\nB) De depósitos eventuales en los graneros particulares, comisarías, \r\n   escuelas públicas, oficinas de rentas donde hubiere espacios \r\n   disponibles, etc. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo gestionará de las Empresas del Ferrocarril rebajas de flete para la conducción de estos materiales. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    Las sumas destinadas al pago inmediato de la barrera adquirida por esta \r\nley, se tomarán de los fondos ya votados para la defensa contra el acridio y en calidad de reintegro. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9597-1936/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - ALFREDO BALDOMIR " 
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