Las partes podrán autorizar a un tercer para que se notifique de las
providencias y examine el expediente.
A ese efecto, la autorización deberá ser otorgada ante el Secretario o
Actuario, por acta que se extenderá en un sellado del valor correspondiente al papel de actuación.
La autorización solo será eficaz en el juicio para el que haya sido
otorgada, y el acta correspondiente se transcribirá en un libro que al efecto llevará el Tribunal o Juzgado.
La revocación de las autorizaciones se hará en igual forma y con iguales requisitos.
Para la actuación de los terceros a que se refiere este artículo no se
requerirá título de procurador.