PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

I

Artículo 3

   Los obligados a quienes se manifestare que los autos no se encuentran 
disponibles para la notificación, acreditarán su asistencia poniendo sus 
firmas sobre un libro que el Actuario o Secretario llevará al efecto y estará de manifiesto en la oficina.
   Terminado el día judicial hábil, el Actuario o Secretario cerrará la foja del libro correspondiente al día de la fecha, y certificará las asistencias con expresa mención de los nombres de las personas que hubieren concurrido y firmado, tomados de las firmas puestas por las mismas.
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