Los obligados a quienes se manifestare que los autos no se encuentran
disponibles para la notificación, acreditarán su asistencia poniendo sus
firmas sobre un libro que el Actuario o Secretario llevará al efecto y estará de manifiesto en la oficina.
Terminado el día judicial hábil, el Actuario o Secretario cerrará la foja del libro correspondiente al día de la fecha, y certificará las asistencias con expresa mención de los nombres de las personas que hubieren concurrido y firmado, tomados de las firmas puestas por las mismas.