En los incidentes sólo será apelable, pero en relación, la sentencia que los decida; y la de segunda instancia hará cosa juzgada.
Corresponderá el recurso siempre que lo principal admita instancia
ulterior.
Contra las otras resoluciones que recayeren en los incidentes sólo
procederá el recurso de reposición.
Disposición transitoria
A los efectos de los términos que se fijan en esta ley, no se computará, en los asuntos en trámite, el tiempo transcurrido hasta la fecha de su publicación.