PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

III

Artículo 26

   En los incidentes sólo será apelable, pero en relación, la sentencia que los decida; y la de segunda instancia hará cosa juzgada.
   Corresponderá el recurso siempre que lo principal admita instancia 
ulterior.
   Contra las otras resoluciones que recayeren en los incidentes sólo 
procederá el recurso de reposición.

                        Disposición transitoria

   A los efectos de los términos que se fijan en esta ley, no se computará, en los asuntos en trámite, el tiempo transcurrido hasta la fecha de su publicación.
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