PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

II

Artículo 25

   Regirán, también, en lo pertinente, para el Fiscal de Corte, los dos 
artículos anteriores, en materia jurisdiccional, en las causas previstas en el artículo 7º. La Suprema Corte dará cuenta de sus omisiones, en cada caso, al Poder Ejecutivo.
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