PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

II

Artículo 22

   Cada Tribunal de Apelaciones remitirá mensualmente a la Suprema Corte de Justicia, una relación de los casos en que, por el impedimento previsto 
en esta ley, hayan dejado de actuar sus integrantes, y se efectuará la anotación respectiva en la foja de servicios correspondientes.
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