PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

II

Artículo 18

   Al Magistrado que por cualquier causa entre a conocer de un asunto en 
sustitución de otro, no se le computará el tiempo transcurrido durante la 
actuación del sustituido.
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