El Juez podrá solicitar de la Suprema Corte de Justicia, antes del
vencimiento de los ciento ochenta días aludidos, la ampliación de ese término, debiendo fundar el pedido, con remisión de los autos.
La Corte podrá ampliarlo en la medida que juzgue indispensable.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo 7º.