PROCESOS JUDICIALES. ABREVIACION DE LOS JUICIOS




Promulgación: 12/09/1936
Publicación: 17/09/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

II

Artículo 10

   El Juez podrá solicitar de la Suprema Corte de Justicia, antes del 
vencimiento de los ciento ochenta días aludidos, la ampliación de ese término, debiendo fundar el pedido, con remisión de los autos.
   La Corte podrá ampliarlo en la medida que juzgue indispensable.
   Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo 7º.
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