En todos los asuntos contenciosos, civiles, de hacienda y de lo
contencioso administrativo, las notificaciones de las providencias judiciales, con excepción de las que se indican subsiguientemente, deberán efectuarse en la Oficina del Tribunal o Juzgado.
A ese fin, las partes, los procuradores y todo otro interesado que
interviniere en los autos, por cualquier título, deberán asistir a las oficinas.
Si las notificaciones se retardaren tres días hábiles por falta de
comparencia del obligado, aquéllas se tendrán por hechas a todos sus efectos, poniéndose la respectiva constancia en los autos. (*)