{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1936 
  ,"nombreNorma" : "FRANQUICIAS ADUANERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1936/08/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1936" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1936" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9586-1936/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan libres de todo derecho de importación a contar desde la sanción de la presente ley, todos los materiales y artículos necesarios para \r\nconstrucción, instalación y conservación de los aeropuertos y bases de servicio aéreo establecidos en la República o que se establecieren en lo sucesivo, siempre que no haya producción nacional de dichos materiales y artículos de probada eficiencia, declarada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9586-1936/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9586-1936/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La franquicia autorizada en el artículo anterior se refiere \r\nexclusivamente a todos aquellos artículos, materiales y enseres que se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción y reparación de los aeropuertos o bases del servicio aéreo, comprendiendo las estaciones radiotelegráficas de los mismos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - CESAR CHARLONE - ALFREDO BALDOMIR " 
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