BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MONEDA




Promulgación: 13/08/1936
Publicación: 15/08/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 597

Artículo 1

   Prorrógase por un año más, el plazo fijado en el apartado primero del 
artículo 16 de la ley de 14 de Agosto de 1935, para el canje de las monedas de plata por su valor escrito, en el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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