{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1936 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1936/07/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1936" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/1936" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo al superávit del \r\nejercicio 1935, de las cantidades que a continuación se expresan:\r\n\r\n                          1º Obras públicas\r\n\r\nConstrucción de un edificio para sede de la Sección\r\n  Femenina de la Enseñanza Secundaria ....................... $   150.000\r\nFerrocarril del Sarandí del Yí hacia el Norte del\r\n  río Negro (primera etapa) ................................. \" 1.000.000\r\nCarretera Atlántida (tramo entre Castillos y el Chuy......... \"   250.000\r\nContinuación de la carretera Durazno-Paso de los Toros ...... \"    60.000\r\nCamino carretero Isla Mala-Mendoza (Florida) ................ \"    20.000\r\nAfirmado de la carretera San José-Flores (trozo Chamizo) .... \"    25.000\r\nCamino carretero Paso del Cerro a Zapucay (Rivera) .......... \"    20.000\r\nIniciación de obras carretera Lascano-Corral de Palma ....... \"   100.000\r\n  \r\n                    Total de este rubro ..................... $ 1.625.000\r\n\r\n                         2º Defensa Nacional\r\n\r\nRenovación y mejoramiento de material del Ejército y la \r\n  Marina .................................................... $   500.000\r\n\r\n                         3º Salud Pública\r\n\r\nMejora y ampliación de los servicios hospitalarios del \r\n  interior .................................................. $   200.000\r\nFinca para el Instituto de Ciegos ........................... \"    10.000\r\nPreventoriums para niños débiles en Villa del Cerro y \r\n  en el interior ............................................ \"    50.000\r\nCentro de Lucha con el Cáncer ............................... \"    30.000\r\nSubsidio a la Asociación Uruguaya de Protección a la \r\n  Infancia, para construir un edifico-albergue .............. \"    15.000\r\n\r\n                   Total de este rubro ...................... $   305.000\r\n\r\n                         4º Fomento del turismo\r\n\r\nConstrucción de un hotel en La Coronilla (Departamento\r\n  de Rocha).................................................. $    40.000\r\nConstrucción de paradores-hosterías y Albergues de \r\n  caminos (La Charqueada) hasta ............................. \"    20.000\r\nSalto Grande hasta .......................................... \"    15.000\r\n\r\n                   Total de este rubro ...................... $    75.000\r\n\r\n                         5º Arte, cultura, etc.\r\n\r\nArte y cultura nacionales ................................... $    80.000\r\nRenovación y mejoramiento del material técnico de la \r\n  Facultad de Medicina ...................................... \"    10.000\r\nInstalación y organización del Laboratorio Central \r\n  de Endocrinología ......................................... \"    12.000\r\nRenovación material de Juzgados ............................. \"    30.000\r\nSubsidios a la Revista Archivos Uruguayos de Medicina, \r\n  Cirugía y Especialidades .................................. \"     6.000\r\nPara adquisición de textos para ser distribuídos entre\r\n  los alumnos liceales de la Capital y campaña, en las \r\n  condiciones que se reglamente ............................. \"    15.000\r\nPara satisfacer deudas anteriores de la Facultad de\r\n  Medicina .................................................. \"    15.000\r\nPara construcción del edificio del Liceo de Paysandú ........ \"    50.000\r\nA la Dirección General de la Enseñanza Industrial para \r\n  organización y funcionamiento de nuevos cursos y de \r\n  una Escuela Agrario-Industrial circulante con plazos \r\n  de radicación no menores de tres años ni mayores de \r\n  cinco, a iniciarse en el Departamento de Lavalleja ........ \"    25.000\r\n\r\n                   Total de este rubro ...................... $   243.000\r\n\r\n                       6º Fomento agropecuario\r\n\r\nPara laboratorio de estudio y ensayos experimentales \r\n  sobre cultivo de papas, adquisición de equipos para \r\n  clasificación y tratamiento de semillas, censo \r\n  agropecuario, instrumental y ampliación de los \r\n  laboratorios fitotécnicos de La Estanzuela y para \r\n  defensa del stock pecuario contra la tuberculosis \r\n  y otras epizootias......................................... $    90.000\r\nPara ampliar los recursos destinados al suministro de \r\n  semilla a los agricultores, damnificados por la langosta,\r\n  de acuerdo con la ley 9522 ................................ \"    15.000\r\n\r\n                   Total de este rubro ...................... $   105.000\r\n\r\n                       7º Servicios generales\r\n\r\nContribución al fondo de $ 447.000.00 necesario\r\n  para que la U.T.E. realice las provisiones de luz de \r\n  acuerdo con el siguiente plan:\r\n\r\nTupambaé (servida desde Olimar) ............................. $    55.000\r\n\"La Chillona\" y \"Canelón Chico\"  (a servir desde Las \r\n  Piedras) .................................................. \"    38.000\r\nPueblo Cerrillos y Campos Militares (a servir desde Las\r\n  Piedras) .................................................. \"    25.000\r\n\"Cufré\" y \"Ecilda Paullier\" (a servir desde Rosario) ........ \"    28.000\r\nCaserío Vizcaíno (a servir por la línea Centenario) ......... \"    18.000\r\nAchar (usina ultra económica) ............................... \"    30.000\r\nTambores (usina ultra económica) ............................ \"    25.000\r\nMigues (a servir por la línea Centenario) ................... \"    75.000\r\nSanta Catalina-Drabble (a servir desde la usina de\r\n  Cardona) .................................................. \"    90.000\r\nBelén (usina ultra económica) ............................... \"    25.000\r\nPueblo Soca-Mosquitos (a servir desde Empalme Olmos) ........ \"    38.000\r\n                                                              $   447.000\r\n                  Total de este rubro ....................... $   115.000\r\n\r\n                        8º Previsión social\r\n\r\nAl Consejo del Niño, para construir un asilo-albergue\r\n   en Montevideo para niños incapaces y retardados .......... $    20.000\r\n\r\n                  Total a invertir .......................... \" 2.988.0000\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9579-1936/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los \"Paradores-hosterías\" y \"Albergues de Caminos\" que se construyan \r\ncon los fondos autorizados por el artículo anterior, serán arrendados por \r\nlicitación pública, de acuerdo con las condiciones que para ese efecto establecerá el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Turismo. Esta será siempre oída para fijar la ubicación de los referidos establecimientos y para la aprobación de los planos de las obras respectivas. En ningún caso los paradores y albergues serán explotados por organismos públicos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el \"Fondo para \r\nconstrucción de hoteles\" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935, \r\nartículo 30 apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas \r\nhipotecarias. Los préstamos que se concedan devengarán 4 % de interés a cargo del deudor, sirviendo al Estado la diferencia de 2 % que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9579-1936/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder \r\npréstamos, con cargo al \"Fondo para construcción de hoteles\", para la ampliación y refacción de los ya existentes, o para la adaptación de edificios que se destinan a ese fin, de acuerdo con las siguientes disposiciones:   \r\n   El costo de las nuevas obras deberá representar por lo menos el 30 % del valor del terreno y de las construcciones existentes y las a realizarse, tomándose en cuenta el valor total así constituído, a los efectos de determinar los límites mínimos del capital invertido, exigidos por el artículo 3º de la ley de 21 de Noviembre de 1933.\r\n   Sólo se tomará en consideración a los efectos del préstamo, el valor de las construcciones existentes que se destinen al servicio de la industria.\r\n   El préstamo no podrá ser en ningún caso mayor al importe de las nuevas obras más los gravámenes que puedan existir y que sean anteriores a la referida ley 21 de Noviembre de 1933.\r\n   La parte de préstamo que corresponda a los gravámenes a cancelarse \r\ndevengará el interés del 6 %  sin incluir la comisión del Banco, que será la establecida en el artículo 3º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 9.138 de 21/11/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9138-1933/3\" >\r\n3</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1937 la ley número 9393 que autorizó \r\nal Banco República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la par, quedando autorizado el Banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario, no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase a Rentas Generales del ejercicio 1936 la suma de dos millones \r\nde pesos ($ 2.000.000.00) que se tomará del superávit presupuestal correspondiente al ejercicio 1935. Esta suma será destinada a compensar las pérdidas que irrogarán al Tesoro la rebaja al impuesto a la nafta, primas a establecimientos libres de sarna, rebajas de impuestos inmobiliarios y cumplimiento del artículo 16 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1935. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El saldo resultante del superávit correspondiente al ejercicio 1935, se \r\ndestinará a abaratar el precio de los artículos alimenticios de primera \r\nnecesidad en la medida que lo estime necesario el Poder Ejecutivo, constituyendo el remanente un fondo de previsión presupuestal. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que se destinan por esta ley para la realización de las siguientes obras: continuación de la carretera Durazno-Paso de los Toros; camino carretero Isla Mala-Mendoza; afirmado de la carretera San José-Flores (trozo-Chamizo) carretera Lascano-Corral de las Palmas y carretera Paso del Cerro a Zapucay, serán reintegrados al fondo de previsión presupuestal, de los recursos que se destinen para atender la ejecución del plan de obras públicas correspondiente al año 1936 y subsiguientes. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9579-1936/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - IGNACIO REYES MOLNE " 
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