Fíjase en cincuenta años de edad y treinta de servicios, los términos
necesarios para configurar la causal referida por el artículo 1º del decreto-ley del 28 de Abril de 1933, para los afiliados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hubieren cesado en su actividad dentro del período 28 de Abril de 1933-31 de Enero de 1934.