CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/07/1936
Publicación: 27/07/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 517

Artículo 1

   Fíjase en cincuenta años de edad y treinta de servicios, los términos 
necesarios para configurar la causal referida por el artículo 1º del decreto-ley del 28 de Abril de 1933, para los afiliados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hubieren cesado en su actividad dentro del período 28 de Abril de 1933-31 de Enero de 1934.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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