{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9576" 
  ,"anioNorma" : 1936 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1936/07/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1936" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1936" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1936 
  ,"pagina" : 516 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9576-1936/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, \r\nhasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9576-1936/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9576-1936/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán \r\npor intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en \r\ntodo el territorio de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9576-1936/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el \r\ncincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9576-1936/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - ZOILO SALDIAS - IGNACIO REYES MOLNE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO " 
 }