CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 7

   La prueba de identidad, y en general, la prueba testifical, se hará por 
declaración de dos personas, por lo menos, debiendo los testigos ser 
mayores de 25 años y estar inscriptos.
   Los testigos al firmar su declaración pondrán su impresión dígito-pulgar derecha y establecerán aún la serie y número de su inscripción.
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