CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 2

   Los días sábado, domingo y feriados, serán necesariamente hábiles para la inscripción.
   Durante tres días por semana, fuera de los indicados, las Oficinas 
Inscriptoras del Departamento de Montevideo funcionarán, por lo menos, de la hora 18 a la hora 22, horario imputable al normal. Los días y horas preindicados regirán también para las Oficinas dependientes de la Corte Electoral, a los efectos de la tramitación de pedidos de cartas de ciudadanía o de la ratificación a que se refiere el artículo letra I de las Disposiciones Transitorias de la Constitución.
   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los empleados gozarán de un día de asueto semanal que fijará la Corte Electoral.
Referencias al artículo
Ayuda