Recibidas las solicitudes de ratificación de cartas de ciudadanía, la
Corte Electoral deberá pronunciarse dentro de los veinte días, declarando si el solicitante ha probado o no su identidad. La Corte Electoral podrá
apreciar discrecionalmente la prueba producida y si creyera conveniente su
ampliación, podrá ordenar diligencias para mejor proveer, y en caso necesario, devolver las solicitudes a las oficinas que las hubieran tramitado, las cuales, dentro del tercer día de recibidas, citarán a los interesados para que produzcan las nuevas pruebas requeridas, desde cuya presentación correrán de nuevo todos los términos fijados para la tramitación de las ratificaciones de ciudadanías.