CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 17

   Recibidas las solicitudes de ratificación de cartas de ciudadanía, la 
Corte Electoral deberá pronunciarse dentro de los veinte días, declarando si el solicitante ha probado o no su identidad. La Corte Electoral podrá 
apreciar discrecionalmente la prueba producida y si creyera conveniente su 
ampliación, podrá ordenar diligencias para mejor proveer, y en caso necesario, devolver las solicitudes a las oficinas que las hubieran tramitado, las cuales, dentro del tercer día de recibidas, citarán a los interesados para que produzcan las nuevas pruebas requeridas, desde cuya presentación correrán de nuevo todos los términos fijados para la tramitación de las ratificaciones de ciudadanías.
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