CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 12

   Los testigos serán oídos separadamente, no pudiendo ser interrumpidos por las delegados políticos, los cuales, sin perjuicio de las observaciones a que se refiere el artículo 14, sólo podrán solicitar de los funcionarios que hagan las interrogaciones ajustadas a esta ley.
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