CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 11

   La Secretaría de la Corte, representada por los funcionarios que la Corte designe; el Jefe de la Oficina Electoral Departamental asistido 
necesariamente del Secretario de la misma, o en su caso, el Juez de Paz asistido por dos testigos de actuación, recibirán la declaración de los testigos de identidad al tener de los interrogatorios que formule la Corte, dejándose constancia escrita de sus nombres, domicilio serie y número de sus inscripciones, y debiéndose tomas sus impresiones dígito-pulgares derechas y sus firmas, siempre que supieren firmar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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