En el día y la hora señalados para la audiencia, los testigos deberán
comparecer ante la Secretaría de la Corte, la Oficina Electoral Departamental o el Juzgado de Paz, en su caso.
Si los testigos no comparecieren, la Oficina, a petición de parte, podrá fijar audiencia de prueba, hasta por tercera vez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º.