CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 10

   En el día y la hora señalados para la audiencia, los testigos deberán 
comparecer ante la Secretaría de la Corte, la Oficina Electoral Departamental o el Juzgado de Paz, en su caso.
   Si los testigos no comparecieren, la Oficina, a petición de parte, podrá fijar audiencia de prueba, hasta por tercera vez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º.
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