Autorízase a la Corte Electoral para establecer ciento veinte Oficinas
Inscriptoras Delegadas, además de las ya existentes.
Podrá darle carácter de volantes o estables, según las necesidades de las respectivas localidades. Se compondrán de tres miembros, que serán
designados directamente por la Corte Electoral, de acuerdo con la proporcionalidad vigente para dichos nombramientos.
La inasistencia por tres veces, sin licencia previa de los miembros de
las Oficinas Inscriptoras Delegadas, determinará la exoneración del cargo.