Ver vigencia:
Ley Nº 9.906 de 30/12/1939 artículo 1,
Ley Nº 9.709 de 15/10/1937 artículo 1.
En los matrimonios que se celebren en las condiciones de esta ley, se publicarán edictos por la sola fijación de los mismos en las puertas del Juzgado.Ayuda