REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. MATRIMONIOS. INSCRIPCIONES




Promulgación: 13/06/1936
Publicación: 18/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 443
Ver vigencia:
      Ley Nº 9.906 de 30/12/1939 artículo 1,
      Ley Nº 9.709 de 15/10/1937 artículo 1.

Artículo 7

   Por Rentas Generales se abonará mensualmente a los Oficiales del Registro la cantidad de $ 5.00 por cada matrimonio que autoricen en cumplimiento de esta ley.
   Igual cantidad les será abonada por cada uno de los matrimonios que 
hubieren autorizado gratuitamente, a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la ley de Febrero 6 de 1934.
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