CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 22/05/1936
Publicación: 27/05/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 389

Artículo 1

   Los afiliados a la Caja Escolar de Jubilaciones que se acojan a la ley de 31 de Diciembre de 1935 tendrán un plazo de seis meses a contar de la fecha de decreto de jubilación respectivo, para optar por su jubilación o por su situación de actividad.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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