Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que acuerdan las leyes del 13 de Julio de 1921 y 10 de Mayo de 1934, sobre adquisición de fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo 1º y siguientes de las leyes respectivas.