BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 17/04/1936
Publicación: 24/04/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 301
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que acuerdan las leyes del 13 de Julio de 1921 y 10 de Mayo de 1934, sobre adquisición de fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo 1º y siguientes de las leyes respectivas.

TERRA - IGNACIO REYES MOLNE
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