Todas estas cancelaciones cierres definitivos de emisión, no perjudican
los derechos que pudieran aparecer en virtud de las leyes especiales que
crearon las deudas cuyas emisiones se consideran ahora cerradas. En caso de aparecer reclamaciones de esta naturaleza el Poder Ejecutivo propondrá la forma de reconocer o abonar los derechos exigidos.