PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 09/01/1936
Publicación: 27/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 39

Artículo 6

   Todas estas cancelaciones cierres definitivos de emisión, no perjudican 
los derechos que pudieran aparecer en virtud de las leyes especiales que 
crearon las deudas cuyas emisiones se consideran ahora cerradas. En caso de aparecer reclamaciones de esta naturaleza el Poder Ejecutivo propondrá la forma de reconocer o abonar los derechos exigidos.
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