Autorízase al Poder Ejecutivo a refundir en dos emisiones las deudas
públicas internas en circulación de 6% y 6 1/2% de interés cuyos servicios se atienden por Rentas Generales. A ese efecto el Poder Ejecutivo emitirá dos series de deudas que se denominarán "Crédito Público Interno Uruguayo de 6% y Crédito Público Interno Uruguayo de 6 1/2%. El monto de la 1ª serie de 6% de interés será de $ 36:047.837.69 y refundirá las siguientes deudas: Deuda Obras Públicas y Conversión 6% de 1918, $ 5:324.620.55; Bonos Construcción Palacio Legislativo, $ 4:439.500.00; Deuda Nacional de Saneamiento, $ 6:329.100.00; Deuda Nacional de Saneamiento 2ª serie, $ 907.200.00; Deuda Rescate del Tranvía del Norte, $ 570.450.00; Deuda de Edificios Universitarios y Escolares de 1927, $ 4:704.367.14; Bonos Ferrocarrileros (Ley número 8039), $ 6:860.900.00; y Deuda Carretera a Colonia, $ 3:911.700.00. El monto de la 2ª serie de 6 1/2% de interés será de $ 34:122.410.96, y refundirá las siguientes deudas: Deuda Interna de Conversión 6 1/2% 1916, $ 13:168.424.30; Deuda Interna de Conversión 6 1/2% 1916, 2ª serie, $ 2:516.900.00; Deuda Obras Públicas y Conversión 1918 (emisión 6 1/2%), $ 2:758.700.00; títulos de la Deuda Pública 6 1/2% de 1923, $ 13:611.000, y Bonos de instalación de Zonas Francas, $ 2:067.386.66. Ambas emisiones gozarán de una amortización de 1% anual acumulativa. El servicio de intereses será hecho trimestralmente y el de amortizaciones semestralmente, en las fechas que fijará el Poder Ejecutivo en los respectivos decretos reglamentarios. El servicio de amortización será iniciado en la fecha que fijará oportunamente el Poder Legislativo. El sistema de amortización será el de la puja por licitación pública, cuando su valor no llegue a la par, y el de sorteo cuando su valor llegue a la par o la supere. El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias cuando lo considere conveniente.