Cométese al Banco de la República el contralor del precio mínimo con
amplias facultades inspectivas que podrán llegar hasta el examen de la
contabilidad de los comerciantes e industriales que intervengan en las compras, sin perjuicio de ser obligatorio el archivo numerado y según el orden en que se realicen las operaciones de compra, de los comprobantes que reglamentariamente se establezcan para el contralor del precio mínimo.