Todas las divisas por exportación de trigo deberán ser negociadas en el
Banco de la República. Los beneficios que produzca la compra-venta de esas divisas serán acreditados al Poder Ejecutivo en una cuenta especial en el Banco de la República a los efectos de las pérdidas y gastos que puedan producirse en las operaciones de trigo que por esta ley se encomienda al mismo Banco.
Si esos beneficios no alcanzaran para cubrir dichas pérdidas y gastos, el Poder Ejecutivo determinará en momento oportuno la forma de solventarlos.