BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 02/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 10

Artículo 6

   Todas las divisas por exportación de trigo deberán ser negociadas en el 
Banco de la República. Los beneficios que produzca la compra-venta de esas divisas serán acreditados al Poder Ejecutivo en una cuenta especial en el Banco de la República a los efectos de las pérdidas y gastos que puedan producirse en las operaciones de trigo que por esta ley se encomienda al mismo Banco. 
   Si esos beneficios no alcanzaran para cubrir dichas pérdidas y gastos, el Poder Ejecutivo determinará en momento oportuno la forma de solventarlos.
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