Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley serán penadas con multas de doscientos pesos ($ 200.00) hasta diez mil pesos ($ 10.000) o prisión hasta dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido. Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieren intervenido en la comisión del delito. Decláranse nulas todas las negociaciones de compraventa de trigo de la cosecha 1935-36 hechas con anterioridad a la presente ley, siempre que contraríen las disposiciones de la misma.