BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 02/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 10

Artículo 17

   Las personas o entidades que burlen las disposiciones de la presente ley serán penadas con multas de doscientos pesos ($ 200.00) hasta diez mil pesos ($ 10.000) o prisión hasta dos años, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho indebido. Esas penas se aplicarán a cada uno de los que hubieren intervenido en la comisión del delito. Decláranse nulas todas las negociaciones de compraventa de trigo de la cosecha 1935-36 hechas con anterioridad a la presente ley, siempre que contraríen las disposiciones de la misma.
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