BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 02/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 10

Artículo 14

   En las cuestiones que se susciten entre los productores y adquirientes 
sobre la aplicación de la presente ley, el Banco por sí o por delegación actuará como Tribunal Arbitral, siendo su fallo irrevocable y debiendo someter el asunto a dictamen de la Cámara Mercantil de Productos del País,  cuando el Banco sea parte interesada en la cuestión.
Ayuda