En las cuestiones que se susciten entre los productores y adquirientes
sobre la aplicación de la presente ley, el Banco por sí o por delegación actuará como Tribunal Arbitral, siendo su fallo irrevocable y debiendo someter el asunto a dictamen de la Cámara Mercantil de Productos del País, cuando el Banco sea parte interesada en la cuestión.